Se considera accidente laboral aquel que se produzca por la realización de actividades deportivas, recreativas o culturales, sin importar si se actúa por orden del empleador o por cuenta propia. Igualmente, aquellos accidentes “in itinere”, es sostener, aquellos sufridos por el trabajador al ir y volver de éste. Sin embargo, https://accidentedetrabajoes38371.blogocial.com/accidente-de-trabajo-animado-cosas-que-debe-saber-antes-de-comprar-74757547