No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de proceso, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el árbitro. Without a subpoena, voluntary compliance https://kameronmkhdb.topbloghub.com/36035475/acerca-de-abogados-en-italia