En interés de los consumidores, el presente Reglamento debe aplicarse a todas las bebidas espirituosas comercializadas en la Unión, independientemente de que hayan sido producidas en los Estados miembros o en terceros países. a) exclusivamente en una letanía de todos los ingredientes alcohólicos contenidos en la mezcla, que figurará en https://bookmarking1.com/story15636407/se-desconoce-datos-sobre-venta-de-bebidas-alcoholicas-al-por-mayor-santo-domingo